Acerca de
Dirigir y ejecutar acciones en beneficio de las personas que egresan del sistema de justicia penal de la Ciudad de México y sus familiares, encaminada a fortalecer su proceso reinserción social, de forma integral y personalizada; a través de programas sociales gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil, como una herramienta de prevención y evitar la comisión de nuevos delitos.
El Instituto de Reinserción Social fue creado por decreto y publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal de fecha 22 de agosto de 2012.
Ley Nacional de Ejecución Penal artículo 207, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México en sus artículos 7 numeral 1 inciso G) y 69:
Artículo 69.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de Reinserción Social:
I. Dirigir las acciones previstas en la política pública para la reinserción social y familiar de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
II. Fomentar acciones de coordinación con organismos públicos y privados, que promuevan la reinserción social y familiar de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
III. Establecer en coordinación con las autoridades corresponsables, la prestación de sus servicios, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
IV. Establecer, en coordinación con las autoridades corresponsables, la creación de centros de atención y redes de apoyo, a fin de prestar a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia;
V. Implementar estrategias para proporcionar, asesoría y orientación básica de formación educativa, psicosocial, socio-laboral, médica y jurídica entre otros, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
VI. Establecer acuerdos y convenios con organismos públicos y privados, donde se definan compromisos estratégicos coordinados para la atención de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, teniendo en cuenta; objetivos, estrategias, funciones de las partes, plan de trabajo, entre otras;
VII. Coadyuvar a que se proporcione asistencia social y material a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que les permita continuar su proceso de reinserción social;
VIII. Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que fomenten las redes de apoyo, la estructuración y articulación de acciones que promuevan la inclusión social, de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
IX. Solicitar el apoyo y establecer mecanismos para dotar de alojamiento temporal a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que así lo requieran;
X. Difundir campañas informativas permanentes de sensibilización a actores sociales, con el fin de motivar y movilizar acciones y vínculos concretos, tendientes a insertar a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su reintegración y reinserción social;
XI. Promover servicios de capacitación para el empleo, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su reintegración y reinserción social;
XII. Fortalecer las redes de apoyo de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, con el fin de facilitar su proceso de integración social, en caso de no tenerlas, crear redes sustitutas con miembros de la red a nivel comunitario, a fin de minimizar las condiciones de exclusión social;
XIII. Promover la realización de estudios e investigaciones, tendientes a mejorar los programas de apoyo de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
XIV. Implementar acciones de coordinación con la Secretaria de Salud, el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, la Comisión Nacional para las Adicciones, u organizaciones de la sociedad civil especializadas, a efecto de proporcionar tratamiento y acciones preventivas a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, respecto del consumo de sustancias psicoactivas;
XV. Promover acciones y programas de prevención del delito para las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal y aquellas personas que por su condición se encuentren en riesgo de cometer delitos, por falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inicien el consumo de sustancias psicoactivas o viven en contextos que afectan su desarrollo; y
XVI. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que asigne la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.